U.R.E.

ACUERDO URE / DIGIGRUP-EA3

En Madrid, a 14 de Diciembre de 1.995

REUNIDOS

De una parte D. GONZALO BELAY PUMARES (EA1RF), en representación de la UNION DE RADIOAFICIONADOS ESPAÑOLES (en adelante URE), para lo que actúa en su calidad de Presidente.

Y de otra D. ANTONI PLANAS VILA (EA3DXR), actuando como Presidente de DIGIGRUP-EA3.

Reconociéndose capacidad mutua y legal para este acto.

EXPONEN

Que como Entidades de Radioaficionados, interesa a URE y a DIGIGRUP-EA3 la promoción, experimentación, consolidación y perfeccionamiento de las técnicas y sistemas usados por aquellos y en especial los asociados de ambas, en las Comunicaciones Digitales para Radioaficionados.

Que coinciden en la necesidad de alcanzar una buena coordinación entre ambas Entidades para el mantenimiento y ampliación de la red de Radiopaquete del Estado Español (en adelante EA) en general y deCatalunya (EA3 en adelante), particularmente.

Que interesa a ambas Entidades disponer de la mayor representatividad posible ante las Administraciones Públicas u otras entidades afines, tanto de la Comunidad Autónoma de Catalunya y del Estado, como ante otros entes extranjeros e internacionales dado que la IARU solo reconoce a una única asociación para cada Estado.

Que consideran imprescindible y urgente disponer de una reglamentación que posibilite la experimentación y la operativa en comunicaciones digitales en general y que regule la modalidad de radiopaquete particularmente, acorde con las necesidades y tecnología actuales y que prevea los desarrollos futuros.

En base a lo expuesto y con el fin de velar por los intereses de sus respectivos y mutuos asociados, para temas relacionados con las Comunicaciones Digitales para Radioaficionados,

ACUERDAN

I El intercambio regular y periódico de información, experiencias, utilidades y de aquellos servicios propios de la CCDD, por el conducto y soporte que en cada ocasión se considere mas adecuado, así como la invitación mutua a cuantos congresos, reuniones o asambleas, etc. se promuevan por cada una de ambas entidades y que tengan como uno de sus fines o áreas de trabajo, las Comunicaciones Digitales.

II Con carácter permanente y mientras tenga vigencia el presente acuerdo, formará parte del Consejo Directivo de DIGIGRUP-EA3 con cargo de Vocal, aquell socio de URE que sea propuesto por el presidente de la misma y, siendo socio de DIGIGRUP-EA3, sea aceptado por el Presidente de ésta. Sus funciones y cometidos serán los de enlace permanente entre ambas Entidades, formar parte de la Comisión Técnica de DIGIGRUP-EA3, las previstas para los Vocales en los Estatutos de la mencionada y aquellas que el Presidente de la misma tenga a bien delegarle. Se establece con carácter permanente una Comisión de Enlace formada por los Presidentes de ambas Entidades y por el Vocal de Comunicaciones Digitales de URE y el Vocal Responsable de la Comisión Técnica de DIGIGRUP-EA3, o cargos asimilables a estos, así como por el Vocal antes mencionado. Dicha Comisión se reunirá regularmente, sin carácter periódico, para alcanzar por consenso, los acuerdos que de esta coordinación se deriven y deliberar sobre las cuestiones que en materia de Comunicaciones Digitales afecten ambas entidades. A estos efectos los Presidentes podrán delegar su representación en otro miembro de sus respectivas Junta y Consejo Directivos.

III Fusionar la operativa de sus respectivas redes de Radiopaquete en EA3 y los elementos que las componen, tales como Estaciones Nodales o Transportadoras y Estaciones Finales, para lograr una única red, coordinando a los Operadores Responsables de cada uno de estos sistemas.

Dicha red tomará una denominación común, a determinar, que identificará a los diferentes elementos que la componen.

Los Operadores responsables de estos sistemas serán socios comunes de ambas entidades y se reuniran periódicamente para debatir proyectos y problemas que afecten a su funcionamiento. Tal coordinación se regirá por el Reglamento de Régimen Interno y los Estatutos de DIGIGRUP-EA3.

El mantenimiento, ampliación y modificaciones de esta red y en especial de sus Estaciones Transportadoras, será asumido por ambas Entidades en la medida de sus posibilidades y para este empeño podrán contar con el concurso de aquellos particulares u Entidades que se considere oportuno. Reciprocamente se priorizarán los enlaces entre las redes mútuas, por encima de los que se puedan establecer con otras Entidades, grupos o particulares. A no ser que, por intereses puntuales, la Comisión de Enlace pacte lo contrario.

IV La representación, en materia de Comunicaciones Digitales ante otras Entidades y Organismos públicos o privados, en la Comunidad Autónoma de Catalunya, queda delegada por parte de URE en DIGIGRUP-EA3. Asimismo, DIGIGRUP-EA3 delega en URE su representación ante otras Entidades u Organismos públicos y privados fuera de EA3, tanto sean de ámbito Estatal como Internacional. Para ello, cada una de ambas Entidades se compromete formalmente a velar por los intereses de la otra. En lo que legalmente fuere menester, se apoderaran respectivamente a los efectos oportunos, única y exclusivamente para cada caso concreto.

V Ambas entidades podrán hacer referencia a este acuerdo en cuantos impresos, programas, circulares o publicaciones utilizen o editen.

VI Se comprometen a estudiar la modificación de la vigente reglamentación para que sea posible la operativa en las modalidades digitales acorde con las necesidades y técnicas actuales y que prevea la experimentación y desarrollos futuros. Asimismo acuerdan elaborar conjuntamente un proyecto de borrador que regule legalmente la modalidad de radiopaquete y que permita el establecimiento de una eficaz red que cubra todo EA y sus enlaces con el exterior. Todo ello con el fin de presentarlo ante la Administración para cubrir el vacío y las limitaciones legalmente existentes hasta el día de hoy.

VII URE y DIGIGRUP-EA3 se comprometen, cuando la legislación lo permita, a presentar o avalar conjuntamente las solicitudes que sean precisas para la legalización de la Red de Radiopaquete en EA3. En cualquier caso, se comprometen a estudiar y elaborar conjuntamente un plan de distribución de todos los elementos de la red para una armónica y eficaz cobertura de todo el Distrito.

VIII Este acuerdo tiene efectos inmediatos desde la fecha del encabezamiento y tendrá vigencia por períodos anuales prorrogables. Si, llegado el termino de cada anualidad, con una antelación mínima de dos meses, ninguna de ambas Entidades comunicara de forma fehaciente a la otra su voluntad de rescindirlo o modificarlo, se entenderá tácitamente renovado.

 

Por la UNION DE RADIOAFICIONADOS ESPAÑOLES (U.R.E.)

EA1RF, Gozalo Belay Pumares

 

Por DIGIGRUP-EA3

EA3DXR, Antoni Planas Vilá

Atrás